Se amparan daños al contenedor por:
- Colisión o golpes con puentes en carreteras vehiculares o peatonales, siempre y cuando la altura máxima de la unidad en cualquiera de sus partes (conjunto de tractocamión y contenedor), sea de hasta 4.25 mts. Medida desde el piso hasta la parte más alta del contenedor.
- Riesgos Ordinarios en Transito que incluye:
Incendio, Rayo, Explosión, Caída de aviones, colisión por descarrilamiento de carro de ferrocarril, colisión y o volcadura del vehículo de transporte empleado, incluyendo rotura de puentes, desplome o hundimiento de estos al paso del vehículo transportado, varadura o colisión de embarcaciones cuyo empleo sea normal o indispensable para completar el tránsito terrestre. - Daños al contenedor debido al desprendimiento de la carga contenida en la parte interna del contenedor la cual cause daños a su estructura.
- Pérdida o Daño Total o Parcial, como consecuencia de accidente durante su MOVILIZACIÓN, CARGA Y DESCARGA de su contenido y los ocasionados por objetos extraños provenientes de elementos externos a su contenido.